Pasar al contenido principal
06 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Informe de gestión que debe presentar el representante legal no tiene excepción alguna

24 de Agosto de 2021

Reproducir
Nota:
131132
Imagen
negocio-socios-acuerdobigstock16.jpg

El representante legal tiene la obligación como administrador de rendir cuentas comprobadas de su gestión al máximo órgano social, tanto a su retiro como al final de cada ejercicio, así como cuando se le exija.

La presentación de dicho informe de gestión no tiene excepción alguna frente a su cumplimiento, se trata de un deber del cual los sujetos jurídicos no pueden prescindir, de manera que su aplicación no está sujeta a la voluntad de los individuos, advirtió la Superintendencia de Sociedades.

Ahora bien, al aceptar una persona el nombramiento como representante legal esta condición le persigue sin importar el lugar físico donde esté y, por ende, no es su ausencia material lo que faculta al suplente para asumir el cargo, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones correspondientes.

Por lo tanto, a menos que estatutariamente o por pronunciamiento de la junta de socios se hayan otorgado al suplente facultades especiales para representar a la sociedad, el mismo deberá abstenerse de celebrar cualquier acto en el que se pretenda involucrar a la compañía, ya que carecería de capacidad para ello.

Capacidad del suplente

Si bien el suplente del representante legal tiene una obligación de permanente disponibilidad, su capacidad para contratar en nombre de la compañía solo nace para él en el momento en que el titular no pueda ejercer el cargo.

En todo caso, al no existir disposición legal que lo prohíba, se puede estipular libremente la forma como será ejercida la administración y, en ese sentido, es dable que en los estatutos sociales se pacte que el representante legal o los suplentes ejerzan en forma permanente la representación, aun sin que existan faltas absolutas o temporales del principal.

De ser así, los actos y operaciones nacidas de su actuar comprometen a la persona jurídica, siempre y cuando los estatutos establezcan en esos términos las facultades atribuidas al respectivo órgano de administración y así conste en el certificado de existencia y representación legal. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)