Indican procedimiento para que una sociedad en liquidación pueda reactivarse
02 de Enero de 2019
Una vez cumplidas las condiciones que prevé la Ley 1429 del 2010 para que una sociedad o sucursal de sociedad extranjera en liquidación pueda adelantar su reactivación, es decir, que el pasivo externo no supere el 70 % de los activos sociales y que en el curso del proceso no se hubiere iniciado la distribución de remanentes, esta debe remedir sus activos y pasivos aplicando la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo al marco normativo consagrado en el Decreto 2420 del 2015 para los preparadores de información clasificados en los grupos 1, 2 o 3, según corresponda, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Para tal fin, la sociedad debe hacer una conciliación de los saldos registrados en la contabilidad antes de aplicar el valor neto de realización y los cambios que se hubiesen generado.
Supersociedades, Concepto 115-170249, Nov. 14/18.
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