Incumplir fecha de rembolso o devolución de dinero vulnera nuevamente los derechos del consumidor
20 de Febrero de 2019
Los productores y/o proveedores deberán suministrar a los consumidores información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos ofrecidos, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio.
Sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos, serán responsables de todo daño ocasionado por la insuficiente o inadecuada información, en los términos del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor).
En este sentido, precisó la entidad, aspectos como la fecha anunciada para la devolución y el rembolso de dinero después de una reclamación administrativa deben ser observados, so pena de incurrir en violación de la norma mencionada.
En el caso bajo análisis, previo incumplimiento de las condiciones pactadas para la entrega de un apartamento que se construiría 12 meses después de alcanzar el punto de equilibrio, se vulneraron nuevamente los derechos del consumidor cuando no se hizo el rembolso del dinero pagado en la fecha indicada por la constructora.
La superintendencia recordó que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento en que se realizó el contrato.
Dentro de dichos términos y condiciones está la oportunidad en la entrega del bien, pues la no entrega o aún la simple dilación constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores, en la medida que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.
Superindustria y Comercio, Sentencia 609, Ene. 24/19.
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