13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 24 minutes | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Consulte las tasas de trámites de propiedad industrial para el 2020

04 de Octubre de 2019

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Nota:
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Con la Resolución 50576, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial para el 2020, aclarando que estas podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas.

 

Solicitudes nacionales

En línea

En físico

Solicitud de patente de invención (contiene el de­recho a presentar las 10 primeras reivindicaciones).

83.500

103.500

Solicitud de patente de modelo de utilidad (con­tiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones).

74.000

91.000

Reivindicación adicional para patente de invención (a partir de la undécima reivindicación)

42.000

49.500

Reivindicación adicional para patente de modelo de utilidad (a partir de la undécima (11) reivindicación).

22.500

25.500

Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados.

667.500

800.000

Solicitud de registro de diseño industrial.

667.500

800.000

Solicitud de registro de diseño industrial presenta­da por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia.

167.000

201.000

Solicitud de registro de diseño industrial presenta­da por emprendedores pertenecientes a programas de emprendimiento, certificados por su participa­ción en el programa “PI-e Propiedad Industrial para emprendedores” de la Superintendencia de Indus­tria y Comercio.

167.000

201.000

Invocación de una prioridad.

215.500

263.000

Solicitud de examen de patentabilidad de una soli­citud de patente de invención.

1.296.500

1.552.500

Solicitud de examen de patentabilidad de una soli­citud de patente de modelo de utilidad.

732.500

874.000

 

Tasas de signos distintivos

Solicitudes nacionales

En línea

En físico

Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase.

954.500

1.160.500

Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud.

477.000

551.000

Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación por una clase

1.269.500

1.547.000

Solicitud de registro de marca colectiva o de cer­tificación, por cada clase adicional en una misma solicitud.

635.000

773.000

Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase.

687.500

835.500

Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud.

343.500

397.000

Solicitud de registro de marca de productos o ser­vicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia por una clase.

65.500

80.500

Solicitud de registro de marca de productos o ser­vicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia, por cada clase adicional en una misma solicitud.

 

65.500

 

80.500

Solicitud de registro de marca presentada por pro­ductores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, certificados por las entida­des con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún convenio para la determinación de tasas especiales de registro.

 

 

65.500

 

 

80.500

Solicitud de registro de marca presentada por em­prendedores pertenecientes a programas de em­prendimiento, certificados por su participación en el programa “PI-e Propiedad Industrial para em­prendedores” de la Superintendencia de Industria y Comercio, por una clase.

65.500

80.500

 

 

   
       

Otras son, por ejemplo, licencia obligatoria: $ 1.698.500 en línea y 2.048.500 en físico y solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) $ 509.000 en línea y $ 620.500 en físico.

Igualmente, la norma determina los costos de las actuaciones posteriores a la protección de signos distintivos.

 

La norma aclara que los valores de las solicitudes de (i) diseños industriales; (ii) esquemas de trazado de circuitos integrados; (iii) examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad; (iv) los servicios prestados por el Centro de información tecnológica y apoyo a la gestión de la propiedad industrial y la (v) transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) tendrán una reducción del 25 % si son presentadas por alguna de las siguientes personas:

 

  1. Personas naturales que carezcan de medios económicos.

     
  2. Micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes) formalmente constituidas conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio del 2019 y que estén inscritas en el Registro Mercantil.

     
  3. Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.

     
  4. Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la cámara de comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

 

Esta resolución empezará a regir a partir del 1° de enero del 2020.

 

Superindustria y Comercio, Resolución 50576, Sep. 27/19.

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