IMPORTANTE: Consulte las tasas de trámites de propiedad industrial para el 2020
04 de Octubre de 2019
Con la Resolución 50576, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial para el 2020, aclarando que estas podrán ser modificadas en cualquier momento, de conformidad con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas.
Solicitudes nacionales |
En línea |
En físico |
Solicitud de patente de invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones). |
83.500 |
103.500 |
Solicitud de patente de modelo de utilidad (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones). |
74.000 |
91.000 |
Reivindicación adicional para patente de invención (a partir de la undécima reivindicación) |
42.000 |
49.500 |
Reivindicación adicional para patente de modelo de utilidad (a partir de la undécima (11) reivindicación). |
22.500 |
25.500 |
Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados. |
667.500 |
800.000 |
Solicitud de registro de diseño industrial. |
667.500 |
800.000 |
Solicitud de registro de diseño industrial presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia. |
167.000 |
201.000 |
Solicitud de registro de diseño industrial presentada por emprendedores pertenecientes a programas de emprendimiento, certificados por su participación en el programa “PI-e Propiedad Industrial para emprendedores” de la Superintendencia de Industria y Comercio. |
167.000 |
201.000 |
Invocación de una prioridad. |
215.500 |
263.000 |
Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de invención. |
1.296.500 |
1.552.500 |
Solicitud de examen de patentabilidad de una solicitud de patente de modelo de utilidad. |
732.500 |
874.000 |
Tasas de signos distintivos |
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Solicitudes nacionales |
En línea |
En físico |
|
Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase. |
954.500 |
1.160.500 |
|
Solicitud de registro de marca o lema comercial por cada clase adicional en una misma solicitud. |
477.000 |
551.000 |
|
Solicitud de registro de marcas colectivas o de certificación por una clase |
1.269.500 |
1.547.000 |
|
Solicitud de registro de marca colectiva o de certificación, por cada clase adicional en una misma solicitud. |
635.000 |
773.000 |
|
Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase. |
687.500 |
835.500 |
|
Solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por cada clase adicional en una misma solicitud. |
343.500 |
397.000 |
|
Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia por una clase. |
65.500 |
80.500 |
|
Solicitud de registro de marca de productos o servicios presentada por artesanos certificados como tales por Artesanías de Colombia, por cada clase adicional en una misma solicitud. |
65.500 |
80.500 |
|
Solicitud de registro de marca presentada por productores pertenecientes a programas relacionados con el posconflicto, certificados por las entidades con las que la Superintendencia de Industria y Comercio haya suscrito algún convenio para la determinación de tasas especiales de registro. |
65.500 |
80.500 |
|
Solicitud de registro de marca presentada por emprendedores pertenecientes a programas de emprendimiento, certificados por su participación en el programa “PI-e Propiedad Industrial para emprendedores” de la Superintendencia de Industria y Comercio, por una clase. |
65.500 |
80.500 |
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Otras son, por ejemplo, licencia obligatoria: $ 1.698.500 en línea y 2.048.500 en físico y solicitud de depósito de nombre o enseña comercial presentada por micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) $ 509.000 en línea y $ 620.500 en físico.
Igualmente, la norma determina los costos de las actuaciones posteriores a la protección de signos distintivos.
La norma aclara que los valores de las solicitudes de (i) diseños industriales; (ii) esquemas de trazado de circuitos integrados; (iii) examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad; (iv) los servicios prestados por el Centro de información tecnológica y apoyo a la gestión de la propiedad industrial y la (v) transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) tendrán una reducción del 25 % si son presentadas por alguna de las siguientes personas:
- Personas naturales que carezcan de medios económicos.
- Micro, pequeñas o medianas empresas (Mipymes) formalmente constituidas conforme a lo establecido en el Decreto 957 del 5 de junio del 2019 y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
- Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación.
- Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la cámara de comercio y cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.
Esta resolución empezará a regir a partir del 1° de enero del 2020.
Superindustria y Comercio, Resolución 50576, Sep. 27/19.
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