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07 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Establecen lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades

23 de Mayo de 2017

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Nota:
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De conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.2.4.2.76 del Decreto 1835 de 2015, que establece el deber de la Superintendencia de Sociedades de reglamentar el procedimiento de escogencia por sorteo de los avaluadores, y mediante la Resolución 100001920 esta superintendencia informó que adoptó el listado de personas inscritas en el registro abierto. (Lea: Avaluador no puede establecer la vida útil de un activo)

 

La lista para los servicios que requiera la superintendencia, en aplicación de la Ley 1116 del 2006 y la Ley 1676 del 2013, estará conformada por las personas inscritas en el registro abierto  y no podrán formar parte de esta aquellos avaluadores que hayan sido sancionados por entidades reconocidas de autorregulación, precisa el texto.

 

Respecto a este último criterio, aclaró la entidad que se exceptúan las amonestaciones, a menos que se exceda de dos sanciones de esta naturaleza impuestas en forma consecutiva. (Lea: Declaran inconstitucional norma que convirtió en delito ejercicio ilegal de actividad avaluadora)

 

De igual forma, advirtió que la escogencia de los avaluadores, de conformidad con la disposición indicada del Decreto 1835, se hará mediante sorteo realizado en sesión del comité de selección de especialistas, en el cual se tendrán en cuenta las personas inscritas en el registro, según la categoría. Ello siempre y cuando cumplan con los parámetros establecidos antes indicados, esto es, estar inscritos y no haber sido sancionados. (Lea: Peritos avaluadores deben sustentar las conclusiones de su dictamen)

 

El sorteo se efectuará así:

 

(i)    Se utilizarán medios electrónicos a partir de la base de datos de los avaluadores elegibles

(ii)    El avaluador será escogido de manera aleatoria y

(iii)   El resultado de cada sorteo será dado a conocer al solicitante, mediante oficio remitido por correo físico o electrónico.

 

La resolución rige a partir de mayo 16 del 2017 y deroga los artículos 2° y 3° de la Resolución 100-006593 del 2009, que establecía la lista de peritos y avaluadores y los requisitos de inscripción y conformación de la lista de firmas especializadas.

 

Supersociedades, Resolución 100001920, May. 16/17

 
 
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