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29 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


IMPORTANTE: Cancelación del evento da lugar a devolución total de lo pagado por boletería

03 de Noviembre de 2017

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En reciente sentencia, la Superintendencia de Industria y Comercio recordó que productores y proveedores del servicio de boletería son solidariamente responsables por la cancelación de los eventos, por lo que no es posible realizar cobro alguno por este concepto y existe la obligación de hacer la devolución total del valor pagado por el usuario. (Lea: La devolución de dinero por efectividad de la garantía no contempla ningún tipo de descuento)

 

Según la entidad, realizar una deducción por prestación del servicio de boletería vulnera los derechos del usuario.

 

Por su parte, el ente demandado afirmó que el servicio no es rembolsable, ya que se entiende prestado por el hecho de servir como mandatario del empresario. Además, indicó que las políticas de la compañía son informadas a los usuarios al realizar las reservas, así: “el usuario acepta que el tiquete tiene un costo adicional por el servicio prestado, el cual es pagado indefectiblemente al momento de compra”, “el usuario acepta que no hay lugar a cambios, rembolsos, ni cancelaciones de compra” y “en caso de cancelación del evento, los gastos derivados del servicio prestado no son rembolsables”. (Lea: Los bienes o servicios deben ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas)

 

La SIC señaló que es claro que la garantía mínima de calidad e idoneidad de un bien o servicio comprende también su entrega o realización oportuna del mismo. Es decir, explica la superintendencia, consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o un servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando este se adquirió. (Lea: Productor o proveedor responden por daños causados por información inadecuada)

 

Caso puntual

 

Se trata de una demanda contra una empresa promotora de eventos ante la cual el demandante adquirió cinco boletas VIP para un evento musical, por valor de $ 690.000, que se realizaría el 19 de julio en Barranquilla.

 

Sin embrago, este concierto fue cancelado el 18 del mismo mes, sin que se haya devuelto el dinero a los clientes. Desde dicha fecha el demandante solicito por diferentes medios (correos y llamadas) la entrega de sus recursos, sin obtener respuesta.

 

La Superintendencia condenó al pago total efectuado por el usuario, con la debida indexación. 

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 10935, 01/11/17

 

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