Hacen precisiones procesales sobre la devolución de una garantía a favor de la Nación (12:18 p.m.)
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22 de Marzo de 2018
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De acuerdo con el artículo 860 del Estatuto Tributario, el acto administrativo que determina la responsabilidad del garante y la exigibilidad de la obligación a favor del Estado es la resolución en virtud de la cual se declara la improcedencia de la devolución, la cual debe ser debidamente notificada. De conformidad con lo anterior, un fallo reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluye que a partir de la notificación del acto que declara la improcedencia de la devolución el garante se encuentra legitimado para discutir la legalidad del acto que le endilga la responsabilidad y, por ende, solo a partir de dicho momento surge para este, es decir, la sociedad aseguradora, la posibilidad de ejercer integralmente el derecho de defensa y las garantías del debido proceso (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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