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Actualizado hace 15 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Garantía por daños en servicio de parqueadero no comprende elementos anexos al vehículo

23 de Mayo de 2019

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En virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos y, en ese orden, quienes prestan el servicio de parqueadero asumen la custodia y conservación adecuada del bien y de la integridad de los elementos que lo componen.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la persona natural o jurídica que preste el servicio de parqueadero debe expedir un recibo en el que se mencione la fecha y hora de recepción del bien, identificación y estado en que se encuentra, valor del servicio y modalidad en que se presta, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

 

Para la identificación y el estado en que se recibe el vehículo al momento del ingreso pueden ser utilizados medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave.

 

Entrega del bien

 

Por su parte, el artículo 2.2.2.32.4.2 del Decreto 1074 del 2015 (DUR del sector Comercio, Industria y Turismo) establece que la garantía legal en la prestación de servicios que suponen la entrega del bien será la de reparación, cuando ello resulte procedente. En caso contrario, el bien se deberá sustituir por otro de las mismas características o se deberá pagar su equivalente en dinero.

 

Cuando el consumidor opte por pago del equivalente en dinero, el valor se determinará según sus características, estado y uso. Si se presenta controversia sobre el monto, el productor y/o expendedor deberá dejar constancia por escrito sobre la diferencia y la explicación o sustentación de la valoración.

 

En el caso bajo análisis, las pretensiones giraban en torno a la reparación del daño de dos elementos. Por un lado, el valor de transportes urbanos que debió asumir el consumidor, así como el valor del parqueadero por el término de dos meses, los cuales no son integrantes, anexos o complementarios del vehículo.

 

Por el otro, el vidrio panorámico que resultó roto durante la custodia del vehículo dejado a instancias de la sociedad demandada en la modalidad de servicio de parqueadero, el cual sí es conexo a los elementos que componen el automotor.

 

Así las cosas, frente a los daños ocasionados, la persistencia de los defectos y la renuencia de la accionada para hacer efectiva la garantía del servicio objeto de reclamo se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó el pago de $3.037.685 correspondientes al valor del parabrisas afectado y la instalación del mismo.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 5028, abril 22 – 19.

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