¿Fotografía de la cédula de ciudadanía es un dato público?
30 de Octubre de 2017
La cédula de ciudadanía permite, entre otras cosas, la identificación de las personas para establecer su individualidad de acuerdo a las previsiones legales, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos donde se le exija la prueba de dicha calidad.
Así las cosas, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, se trata de un documento público que incorpora datos personales de las personas naturales de carácter público, privado (foto), semiprivado y sensible, que tiene finalidades como identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política.
De acuerdo con la definición prevista en el literal h) del artículo 3 de la Ley 1266 del 2008, dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada solo es relevante para el titular.
Respecto a la finalidad de la cédula, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-162 del 2013, señaló lo siguiente:
"2.3. importancia y función de la cédula de ciudadanía constitucional y legalmente, tiene tres funciones diferentes: (i) identificar a las personas, (ii) permitir el ejercicio de sus derechos civiles y (iii) asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.”. (Lea: ¿Necesita inscribir su cédula? Tenga en cuenta esta información)
También recuerda que el artículo 3º de la Ley 1581 del 2012 define el dato personal así: “c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables".
Por otra parte, agrega que la imagen de las personas se considera como un dato biométrico cuando es tratada por medios técnicos específicos y que permite la identificación o la autenticación unívoca de una persona física. (Lea: Exigir cédula a menor de edad para corrección de sexo es una limitación desproporcionada)
Así mismo, precisó que las imágenes captadas a través de fotografías o videos son de naturaleza privada y, por ende, requieren de autorización previa y expresa por parte del titular para su tratamiento. (Lea: Imágenes o grabaciones de terceros sin autorización debe garantizar anonimización de datos personales)
Superindustria y Comercio, Concepto 17297406, 28/09/17
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