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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Fallas a pesar de cambiar el bien por uno nuevo y de otra marca darían lugar a la devolución del dinero

27 de Julio de 2020

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Con el cambio de un artículo por uno nuevo y de otra marca empieza a correr nuevamente el término de garantía y, en ese sentido, no podría hablarse de falla reiterada. No obstante, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, si a pesar de haber realizado el cambio en varias oportunidades el bien continúa presentando fallas, procedería la devolución del dinero, teniendo en cuenta la naturaleza del producto y cada caso concreto.

 

En el marco de la obligación de garantía, recordó la entidad, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrán obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio

pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

Así mismo, la obligación de garantía, en términos generales, supone la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio a un productor o proveedor. Dicho bien debe presentar uno o varios defectos o fallas de calidad, idoneidad o seguridad durante el término de garantía para que surja la obligación de responder por parte del productor o proveedor.

 

En el caso bajo análisis, la entidad demandada cambió en varias ocasiones una UPS (fuente de alimentación ininterrumpida de energía), cada vez de diferente marca a la inicialmente adquirida, pero esta continuó presentando fallas.

 

Frente a esta situación no se acreditó la existencia de una causal de exoneración de responsabilidad, en los términos del artículo 16 del Estatuto del Consumidor (L. 1480/11), por lo que se declaró la vulneración de los derechos del consumidor y se ordenó el rembolso de $ 1.350.000.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 5510, jun. 19 - 20

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