Explican una de las causales para anular un laudo arbitral (11:13 a.m.)
09 de Agosto de 2019
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Nota:
121177
Un laudo, según el numeral 9° del artículo 41 de la Ley 1563 del 2012, se puede anular cuando haya recaído sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento. En efecto, una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado recuerda que para efectos de determinar si un laudo incurre en esta situación es necesario realizar una comparación entre la decisión, los hechos y las pretensiones de la demanda, así como con las excepciones propuestas por la parte convocada (C. P. Alberto Montaña Plata).
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