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Explican diferencias entre un fallo en conciencia o en derecho en laudos arbitrales (11:34 a.m.)

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21 de Marzo de 2019

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La Sección Tercera del Consejo de Estado explicó que si en el laudo arbitral se hace referencia al derecho positivo vigente se entiende que el fallo es en derecho y no en conciencia. Este último se caracteriza por la ausencia de razonamientos jurídicos, el juzgador decide de acuerdo con su propia conciencia y, hay veces, con la equidad, de manera que bien puede identificarse este con el concepto de verdad sabida y buena fe guardada. Pero también es aquel en el que el juzgador se apoya en su íntima convicción, no da razones de su decisión o prescinde de toda consideración jurídica o probatoria (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).

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