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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Exoneración de responsabilidad por uso indebido del consumidor requiere haber entregado el manual del usuario

08 de Noviembre de 2019

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El Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480/11) consagró la responsabilidad que tienen los productores, expendedores o proveedores frente a los consumidores respecto de los bienes y servicios que comercializan, lo cual implica que deben asegurar que los bienes y servicios que ofrecen sean de calidad y que satisfagan las necesidades por las cuales se adquirieron, salvo circunstancias eximentes de responsabilidad.

 

En cuanto a la exoneración de responsabilidad, el artículo 16 de la ley, sobre exoneración de responsabilidad de la garantía, dispone que corresponde al empresario demostrar que el defecto del bien o servicio proviene de fuerza mayor o caso fortuito, hecho de un tercero, uso indebido del bien por parte del consumidor o que este no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas.

 

Sobre este último aspecto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que el contenido del manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento deberá estar acorde con la complejidad del producto y, en ese orden, la causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado el mismo al consumidor. (Lea: Instrucciones de uso adecuado, conservación e instalación de bienes y servicios deben ser claras)  

 

En el caso bajo análisis, la entidad demandada argumentó para negar la garantía la desatención de las condiciones de uso del colchón que adquirió el consumidor, ya que la tela estaba en condiciones antihigiénicas, circunstancia que fue informada al momento de entregar el manual de usuario, anulando así la garantía.

 

De acuerdo con el reporte técnico elaborado por el personal especializado, el cual reflejó un análisis acucioso, relacionando los procedimientos e intervenciones realizados para arribar a la conclusión señalada, la falla no fue atribuible a defectos de calidad.       

 

Así las cosas, aunque el producto estaba dentro del término de la garantía, la parte demandada logró probar el eximente de responsabilidad, teniendo en cuenta el material probatorio allegado, el cual no fue desvirtuado o tachado de falsedad, por lo que se procedió a despachar negativamente las pretensiones y se ordenó el archivo de las diligencias.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 12633, Oct. 7/19.

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