Exclusividad del objeto social determina la vigilancia sobre sociedades comerciales dedicadas a ‘factoring’ (11:57 a.m.)
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07 de Junio de 2016
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La operación de factoring se orienta a la compra de títulos valores o derechos patrimoniales ciertos, vencidos o no, por parte de una persona natural o jurídica (factor) que habitual y profesionalmente se decida a la prestación de ese servicio, mediante endoso o cesión, según su naturaleza, que hace el factorado o cliente a fin de que el factor se haga cargo de la cobranza de los mismos a cambio de una retribución por esa gestión. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Sociedades, el factor al comprar la cartera es el nuevo titular y quien debe adelantar las gestiones necesarias para su cobranza, mientras que quien vende la cartera recibe el dinero en efectivo de manera anticipada producto de la venta. En lo que respecta a la vigilancia sobre los factores constituidos como sociedades comerciales, la entidad indicó que recae sobre aquellos cuyo objeto social exclusivo sea la actividad de factoring y que, además, demuestren haber realizado operaciones relacionadas en el año inmediatamente anterior por valor igual o superior a 30 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes al corte del ejercicio. La exclusividad del objeto deberá acreditarse mediante el certificado de existencia y representación legal que expida la correspondiente cámara de comercio.
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