Como respuesta a una consulta planteada sobre las condiciones que deben cumplir los estados financieros de las propiedades horizontales, el Consejo Técnico de Contaduría Pública hizo estas precisiones:
· No deben confundirse con el presupuesto de una persona jurídica.
· Deben ser aprobados por la asamblea de propietarios.
· En caso de que falte el número de la tarjeta profesional del contador, esta irregularidad debe subsanarse; sin embargo, esto no invalida su emisión.
· Es un requisito que se presenten con las notas que desagregan las cifras de forma comparativa, tal como lo contempla el artículo 36 de la Ley 222/95.
· Si existen diferencias entre la ejecución presupuestal y lo registrado en los estados financieros deberán solicitarse los soportes y explicaciones a la administración.
Finalmente, indicó que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 675/01, las propiedades horizontales no obligadas a tener revisor fiscal pueden nombrarlo, e incluso puede ejercer el cargo un copropietario.
Consejo Técnico de Contaduría Pública, Concepto 0501, Abr. 12/19.
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