Esto debe saber a la hora de registrar una marca que se constituya a partir de colores (10:15 a.m.)
13 de Julio de 2018
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Nota:
108056
Una providencia de la Sección Primera del Consejo de Estado precisa que cuando una marca se constituya a partir de colores la solicitud de registro marcario debe cumplir con dos requisitos, el primero correspondiente a que se debe anexar un documento donde conste la reproducción de la marca objeto de registro y el segundo relacionado con que el peticionario indique expresamente que está reivindicando determinados colores, describiéndolos específicamente, esto es, precisando su ubicación y el detalle técnico de color específico. Finalmente, la Sala concluyó que si no se cumple con este último requisito el público no puede conocer claramente el signo solicitado para registro, pudiendo con esto vulnerar los principios de publicidad y transparencia que rigen todas las actuaciones administrativas (C. P. Roberto Augusto Serrato).
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