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Mercantil


Establecimiento de comercio y local comercial son dos figuras distintas

El empresario puede ser propietario de local comercial o gestionarlo a través de contrato de arrendamiento, cuyo objeto es el uso del bien para el desarrollo del establecimiento comercial.
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03 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

El establecimiento de comercio y el local comercial son dos figuras que en sustancia son diferentes. Sin embargo, es necesario tener en cuenta la finalidad que persiguen, pues los conceptos pueden dar lugar a confusión, precisó la Superintendencia de Sociedades.

 

En términos generales, el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes y servicios, mientras que el establecimiento de comercio está conformado por las cosas, objetos y bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 515 del Código de Comercio, el establecimiento de comercio es el conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. La misma persona puede tener varios establecimientos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento puede pertenecer a varias personas y destinarse el desarrollo de varias actividades comerciales.

 

Así las cosas, el establecimiento de comercio es un conjunto de bienes organizados por el empresario en un sitio determinado para el desarrollo de sus actividades económicas, tales como supermercados, almacenes, bodegas, fábricas, plantas industriales, entre otros.

 

Aunque no están reglamentados, los locales comerciales son aquellos donde funcionan los establecimientos de comercio, es decir, el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, indicó la entidad.

 

El empresario puede ser propietario de local comercial o gestionarlo a través de contrato de arrendamiento, cuyo objeto específico es entregar el uso del bien inmueble destinado para el desarrollo del establecimiento comercial, industrial o de servicios.

 

Supersociedades, Concepto 220-81958, Abril 18/17

 

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