Especulación en el mercado en riesgo de generar o no ganancias no le es dable a las Sapac
03 de Enero de 2020
El objeto principal de una sociedad administradora de planes de autofinanciamiento comercial (Sapac) es exclusivo y está orientado a la administración de los planes provenientes del aporte periódico de dinero realizado por un grupo de personas denominadas suscriptores, quienes hacen parte de un fondo común, cuyo fin es autofinanciar la adquisición de bienes y servicios.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, únicamente se tendrán como actividades complementarias al objeto social principal aquellas directamente relacionadas con el mismo, así como aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad.
Por lo tanto, precisó la entidad, si se trata de actividades a través de las cuales la sociedad solo pretende especular en el mercado en riesgo de generar o no ganancias, esto no le es dable a la Sapac, independientemente de la fuente de la que se derive el capital que se invierta.
Supersociedades, Concepto 220-130618, Nov. 27/19.
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