13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


¿Es posible supervisar las comunicaciones a menores de edad?

15 de Octubre de 2015

Reproducir
Nota:
16726
Imagen
Menos-edad-ceelular

Tengo un hijo de 13 años y quiero obsequiarle un celular. Como madre me gustaría saber, ¿hasta dónde puedo intervenir en las comunicaciones de mi hijo y qué puedo hacer para que él no acceda a contenidos inadecuados para su edad?

Justina Traslaviña, de Pamplona

En primer lugar, analicemos si los niños tienen derecho a la intimidad. El artículo 15 de la Constitución establece: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal, familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”.

Por su parte, la Corte Constitucional, en Sentencia T-530 de 1992, destaca: “… el núcleo esencial del derecho a la intimidad define un espacio intangible, inmune a intromisiones externas, del que se deduce un derecho a no ser forzado a escuchar o a ver lo que no se desea escuchar, así como un derecho a no ser escuchado o visto cuando no se desea ser escuchado o visto”.

Así mismo, en la Declaración Universal de Derechos Humanos[1] del 10 de diciembre de 1948, se proclama: “… toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciadas en ella, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier a otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”.

Además, de forma específica y en desarrollo de estas disposiciones fundantes, el Código de la Infancia y la Adolescencia, en su artículo 33, prevé: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio o correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad”.

Así, es claro que los menores de edad tienen derecho a la intimidad, fundamentado en suficientes preceptos legales, y porque, además, es considerado por los sicólogos un aspecto importante de la formación de los niños.

Ahora bien, en la familia, la ley civil les atribuye al padre y a la madre el ejercicio de la patria potestad sobre la persona y bienes de los hijos no emancipados, entendida “como el conjunto de derechos y facultades otorgados a aquellos, para facilitar el cumplimiento de los deberes que su condición les impone”.

Por su parte, la Corte Constitucional, en la Sentencia C-1003 del 2007, precisó: “… la patria potestad hace referencia a un régimen paterno-filial de protección del hijo menor no emancipado, en cabeza de sus padres, que surge por ministerio de la ley independientemente a la existencia del matrimonio y que se aplica exclusivamente como un régimen de amparo a hijos menores no emancipados”.

Por lo tanto, en ejercicio de la patria potestad, los padres se encuentran constitucional y legalmente autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad, limitados solamente por la menor afectación de otras prerrogativas y por la finalidad de protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños y adolescentes.

Con base en los argumentos expuestos, y tal como lo expresa la Corte Constitucional, en la Sentencia T-260 del 2012[2], es un verdadero contrasentido afirmar que las actividades de seguimiento, orientación y protección que implementa una madre o un padre respecto de sus hijos menores en la intimidad de sus hogares per se se consideren ilegales, si en la interacción que ello implica requieren de la aprobación de una autoridad judicial, cuando la ley, los instrumentos internacionales, el Gobierno Nacional, a través de todas las campañas de información, prevención y orientación difundidas en los diferentes medios de comunicación, insta y alerta para que se acompañe a los menores todo el tiempo en el que usan y permanecen en contacto con la variedad de dispositivos electrónicos de comunicación y computadores.

En conclusión, conforme a lo dispuesto constitucional y legalmente, es deber de los padres asistir y guiar a sus hijos adolescentes, acompañarlos en el conocimiento de esa gran autopista de información que es internet, pero no intervenir en sus comunicaciones, salvo en aquellos casos en los que se haga para evitar un daño, siempre en cumplimiento de su deber de guarda y protección.

Esta actuación se puede medir por los fines buscados, es decir, por ejemplo, si un padre de una niña de 16 años tiene sospechas que ella tiene novio y sostiene con él relaciones sexuales, sí él decide acceder a sus chats y conversaciones privadas estará violando flagrantemente su intimidad; incluso, en mi opinión, si la madre, a escondidas, revisa el diario de su hija sin su consentimiento, está vulnerando también esta barrera legal.

En cambio, estará protegiéndolo, cuando, por ejemplo, es un niño de seis años y quiere navegar en internet o tener amigos por chat, y su padre monitorea las conversaciones con conocimiento previo y explicaciones al menor, o si un adolecente no llega a su casa, y esta información es vital para ubicarlo.

Finalmente, queremos aconsejar que en el celular de su hijo instale los controles parentales para la edad que él tiene. Esto garantiza que no acceda a contenidos no apropiados para su edad, puede ver el procedimiento práctico.

Otras recomendaciones:

Aunque haya instalado software de control parental en menores de 10 años:

  • Procure no dejar solos a los niños mientras navegan (menores de 10 años).
  • Instale el ordenador en una habitación común, no en el cuarto del niño.
  • Si encuentra contenidos ilegales (pedofilia, terrorismo, etc.) mientras navega, presente una denuncia en la Fiscalía y explíquele a su hijo.
  • Si encuentra pornografía o sabe que accede a ella, explíquele los peligros que ello representa con ayuda de un profesional en sicología.

* Esta sección es patrocinada. Las opiniones aquí publicadas son responsabilidad exclusiva de Adalid Corp.


[1]Ver texto completo en: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/DECLARACION%20DELOS%20DERECHOS%20DEL%20NI%C3%91O.php

[2]Ver texto completo de esta sentencia en: http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(06-08-15)/SP9792-2015.pdf

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)