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Entrega de aportes distintos a los previstos en el acto de constitución de la SAS no es procedente (9:21 a.m.)

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03 de Agosto de 2018

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Si bien la sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral, que consta en un documento privado, salvo que se aporten activos que requieran transferencia por escritura pública, una vez inscrito en cámara de comercio se equipara a un contrato cuyas clausulas son ley para las partes. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el pago o entrega del aporte debe hacerse en la forma y términos estipulados al momento de la constitución, amén del cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos según la clase de bien debidamente identificado y evaluado al suscribir el documento, lo que impide que los asociados puedan entregar un bien distinto, circunstancia que daría lugar, en principio, a que la sociedad acuda a los arbitrios de que tratan los artículos 125 y 397 del Código de Comercio.

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