Entrega de aportes distintos a los previstos en el acto de constitución de la SAS no es procedente (9:21 a.m.)
107738
03 de Agosto de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Si bien la sociedad por acciones simplificada se crea mediante contrato o acto unilateral, que consta en un documento privado, salvo que se aporten activos que requieran transferencia por escritura pública, una vez inscrito en cámara de comercio se equipara a un contrato cuyas clausulas son ley para las partes. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, el pago o entrega del aporte debe hacerse en la forma y términos estipulados al momento de la constitución, amén del cumplimiento de las formalidades y requisitos exigidos según la clase de bien debidamente identificado y evaluado al suscribir el documento, lo que impide que los asociados puedan entregar un bien distinto, circunstancia que daría lugar, en principio, a que la sociedad acuda a los arbitrios de que tratan los artículos 125 y 397 del Código de Comercio.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!