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Entra en vigencia norma que prohíbe cláusulas de permanencia en contratos de telefonía móvil

01 de Julio de 2014

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A partir de hoy, los operadores de telefonía móvil no podrán incluir cláusulas de permanencia mínima en los contratos de prestación de servicios y de compraventa de equipos que suscriban con los usuarios, tal como lo prevé la Resolución 4444 del pasado 25 de marzo expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones. 

 

Según la entidad, el objetivo de esta medida es incrementar la competencia en el mercado de comunicaciones móviles, al facilitarle al usuario el cambio de operador.

 

Al respecto, vale la pena recordar:

 

1. La medida aplica para los contratos suscritos a partir del 1º de julio del 2014. Si se tiene una cláusula de permanencia pendiente, es necesario esperar a que esta se termine. 

 

2. Los contratos para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.

 

3 .Los operadores móviles no pueden condicionar la prestación del servicio a la compra de un equipo. El usuario podrá adquirir su equipo por separado, en un lugar autorizado. 

 

4. Los operadores no  podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.

 

5. Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en la modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir, en un documento separado, las condiciones de pago en las que se indiquen, entre otros, los plazos acordados. Además, se deberá discriminar en la factura el cobro el costo del equipo y el del plan que se escoja.

 

6. Aunque las cláusulas de permanencia firmadas siguen vigentes, los operadores deberán incluir mensualmente en la factura el precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles; el valor del pago inicial; el valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación; las fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima y el  valor que falta por pagar por terminación anticipada.

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