Mercantil
Entidades sin ánimo de lucro pueden conformar sociedades comerciales
15 de Diciembre de 2015
De acuerdo con el artículo 98 del Código de Comercio, cualquier persona natural o jurídica puede ser socio de una sociedad comercial, lo cual incluye a corporaciones y fundaciones reguladas por el Código Civil, a menos que la capacidad prevista en los estatutos del respectivo ente limite tal posibilidad, indicó la Superintendencia de Sociedades.
La naturaleza de las personas jurídicas, civiles o mercantiles está determinada por su objeto según se propósito de perseguir o no fines de lucro, característica que dada la participación de una corporación o fundación en el capital de una sociedad comercial no cambia su naturaleza a comercial, ya que como persona jurídica de carácter mercantil distinta de los socios individualmente considerados tiene la posibilidad legal de conformar su capital con cualquier persona natural o jurídica, con finalidades esencialmente distintas a la suya.
Así las cosas, si una entidad sin ánimo de lucro, ya se trate de fundación, asociación o cooperativa, puede ser socia de una sociedad comercial, no existe disposición que impida que la misma o varias conformen una sociedad comercial para la ejecución de determinado proyecto.
En cuanto a las previsiones jurídicas, administrativas y financieras para constituir una sociedad por acciones simplificada (SAS), la entidad recordó que los asociados tienen la libertad de organizar el tipo societario a su conveniencia, aplicando en su orden la Ley 1258 del 2008, los estatutos, las disposiciones generales que regulan a las sociedades anónimas y, mientras no resulte contradictorio, el Código de Comercio.
(Supersociedades, Concepto 220-159869, nov. 27/15)
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