Enajenación de acciones readquiridas y pago de utilidades son dos figuras distintas (8:30 a.m.)
23 de Julio de 2018
Reproducir
Nota:
107957
De acuerdo con lo previsto en el artículo 396 del Código de Comercio, la enajenación de acciones readquiridas debe corresponder a un contrato de suscripción de acciones, cuya naturaleza difiere de la que corresponde al pago de utilidades, producto del desarrollo del objeto social, por lo que se trata de dos figuras distintas, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la primera corresponde a un contrato de suscripción de acciones, mientras que la segunda aplica en proporción a la parte pagada del valor nominal de la acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado.
Opina, Comenta