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En estos eventos, Superindustria no puede negar trámite de llamamiento en garantía aduciendo incompetencia

29 de Julio de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó el amparo al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia vulnerados por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) al no dar curso al llamamiento en garantía invocado dentro de una acción de protección al consumidor, iniciada para que se ordenara a un concesionario a hacer efectiva la garantía de un vehículo.

 

En efecto, la entidad demandada adujo que no estaba facultada para conocer de la relación contractual entre el llamado y el demandado, ni “para dirimir disputas internas entre los obligados solidarios”, sino solo respecto de aquellas “que versen sobre violación a los derechos de los consumidores”.

 

Para la Sala, esa postura vulnera las prerrogativas del querellante, porque si bien es cierto la competencia a prevención que la Superindustria adquiere en virtud a las funciones jurisdiccionales otorgadas por la Constitución y desarrolladas por la ley, en principio, se limitan a determinados conflictos, en razón a la especialidad y conocimientos técnicos que tiene sobre algunas materias, también lo es que tal autoridad no puede desconocer las vicisitudes que surgen al interior de los procesos para su debate en ese escenario y, por ende, como juez de la causa no puede dejar de brindarle la solución jurídica que tales situaciones requieran.

 

En esas condiciones, y sin dejar de lado que con base en los artículos 116 de la Carta Política y 24 del Código General del Proceso los traslados de competencias jurisdiccionales a autoridades administrativas son excepcionales y reglados, debe apreciarse que, como en el caso particular, si para la acción de protección al consumidor, como uno de los específicos casos en que el Estado le otorga esa facultades a la Superindustria, para dirimirlo le correspondía a esa entidad desatar la controversia suscitada.

 

Lo anterior le implicaba tramitar y definir las etapas procesales previstas en el estatuto adjetivo, entre ellas la del llamamiento en garantía, como figura jurídica admisible en esos juicios, como lo haría el juez ordinario permanente si se le hubiera asignado el conocimiento del caso (M. P. Luis Alonso Rico).

 

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-67602019 (11001220300020190054201), May. 29/19.

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