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Empresas de mercadeo multinivel o en red no pueden celebrar contratos de distribución

Según la Supersociedades, este tipo de mercadeo únicamente se puede adelantar a través de la venta y no la distribución de los bienes o servicios que se pretender comercializar.
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10 de Mayo de 2018

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La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) respondió a una consulta tendiente a aclarar si resulta posible que una compañía que desarrolla la actividad de mercadeo multinivel ceda a otra, con la misma actividad operadora, los derechos de un contrato suscrito con un distribuidor o su documento equivalente. (Lea: ¿Sociedades extranjeras pueden desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia?)

 

Parra responder, la Supersociedades recordó los tres elementos que deben confluir para que se configure la operación de multinivel o el mercadeo en red:

 

  1. La búsqueda o incorporación de personas para que estas, a su vez, incorporen a otras, con el fin de vender productos o servicios.
  2. El pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole (ganancias a través de descuentos).
  3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

 

Basado en ello, aclaró que este tipo de mercadeo únicamente se puede adelantar a través de la venta y no la distribución de los bienes o servicios que se pretenden comercializar. (Lea:  Lo último sobre las ventas por catálogo que cumplan requisitos de multinivel)

 

Así las cosas, precisó que no es posible hablar de contratos de distribución, pues dicha actividad siempre debe ser ejercida a través de la promoción de los productos o servicios por la venta directa.

 

Supersociedades, Concepto 220-56835, Abr. 24/18

 

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