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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Lo último sobre las ventas por catálogo que cumplan requisitos de multinivel

27 de Noviembre de 2017

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Para que la actividad de ventas por catálogo se entienda como multinivel es necesario cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 1700 del 2013, entre ellos la búsqueda o incorporación de personas naturales y el pago o la obtención de compensaciones, indicó la Superintendencia de Sociedades.

 

En ese sentido, las sociedades que realicen actividades multinivel deben incluirlas en su objeto social y, adicionalmente, cumplir las formalidades del registro civil, tales como la inscripción del denominado CIIU de la actividad que corresponda. (Lea: ¿Qué información deben reportar empresas multinivel a Supersociedades?)

 

Vale la pena recordar que se entiende por actividad multinivel toda actividad organizada de mercadeo, de promoción o de ventas en la que confluyan los siguientes elementos:

 

i.  La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que estas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios.

 

ii.  El pago o la obtención de compensaciones u otros beneficios de cualquier índole, por la venta de bienes y servicios a través de las personas incorporadas, y/o las ganancias a través de descuentos sobre el precio de venta.

 

iii.  La coordinación dentro de una misma red comercial de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.

 

Frente a este tipo de actividades, la Supersociedades tendrá las siguientes facultades, además de las que actualmente posee:

 

-          Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las compañías y a sus puntos de acopio, bodegas y oficinas registradas, ejerciendo, de ser procedente, el principio de coordinación administrativa con otras autoridades para este fin.

 

-          Revisar los libros de contabilidad y exigirles aclaraciones sobre su información contable y su política de contabilización, incluidos los soportes, según sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

 

-          Adelantar los procedimientos administrativos y sancionatorios respecto a las compañías multinivel y sus actividades.

 

-          Emitir órdenes de suspensión preventiva de todas o algunas de las actividades a determinada compañía.

 

Supersociedades, Concepto 220-241705, Nov. 8/17

 

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