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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


¿Sociedades extranjeras pueden desarrollar actividades de mercadeo multinivel en Colombia?

05 de Septiembre de 2017

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Nota:
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De acuerdo con el artículo 2.2.2.50.3 del Decreto 24 del 2016, que adicionó un capítulo al Decreto 1074 del 2015 (DUR del Sector Comercio, Industria y Turismo), las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel deben establecer una sucursal en el país.

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, no existe la posibilidad de celebrar contratos de agencia comercial con el fin de que una sociedad extranjera pueda prestar servicios o comercializar bienes a través del mecanismo mencionado.

 

La Ley 1700 del 2013, por la cual se regulan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, dispone que en las mismas confluyen elementos como la búsqueda o incorporación de personas naturales, pago u obtención de compensaciones y coordinación dentro de una misma red comercial.

 

Si se llegare a tratar de representación comercial, el mismo artículo del Decreto 24 del 2016 dispone que los representantes comerciales que desarrollen la actividad de mercadeo multinivel deben ser sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación colombiana.

 

Adicionalmente, el inciso segundo de la norma no permite que las personas naturales sean representantes comerciales de sociedades extranjeras que cumplan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel ni realizar directamente esas actividades en Colombia.

 

Así las cosas, de conformidad con la normativa mencionada, le corresponde a los representantes comerciales ser sociedades mercantiles constituidas conforme a la legislación colombiana.

 

Las obligaciones que deben cumplir tanto las compañías nacionales que desarrollan la actividad multinivel como las sucursales que se han incorporado al país son las mismas, en los términos de la Circular Básica Jurídica 300-000008 del 2014, subsumida por la Circular Básica Jurídica 300-000001 del 2017, como quiera que responden al mismo objetivo.

 

Deberán cumplir también con las obligaciones derivadas de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) y con los requisitos mínimos contractuales en relación con los vínculos que establezcan con los vendedores independientes.      

 

Supersociedades, Concepto 220-189579, Ago. 24/17)

 

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