Empresas de libranzas no están obligadas a contratar custodia de títulos valores
06 de Abril de 2018
La Superintendencia de Sociedades, a través de reciente concepto, indicó que la contratación de un depositario o custodio de las libranzas no es obligatoria por parte de la empresa que realice este tipo de negocios. (Lea: Decreto 1348 del 2016 no cobija la comercialización de créditos libranza como actividad financiera)
Sin embargo, aclara el concepto, al momento de la expedición de los títulos valores correspondientes, como instrumentos financieros, deberán ser custodiados e inventariados y conservar el documento original, actividad propia del tenedor del título que quiera hacer efectivo el mismo en caso de incumplimiento en la prestación económica a satisfacer.
Así mismo, se debe indicar que existe una excepción en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la cual quienes intervienen en el mercado de valores y colocan en circulación títulos valores, bien sean representativos de deuda, propiedad, tradición o participación, deben inscribirlos en el Registro Nacional de Valores y Emisores y tienen, además, la obligación de depositarlos en el organismo respectivamente avalado con la finalidad de custodiarlos.
Por otro lado, es necesario recordar el llamado que ha hecho esta superintendencia al advertir que diferentes personas están utilizando el nombre de la entidad para invitar a inversionistas de libranzas a firmar acuerdos de reestructuración privada de deuda. Al respecto, precisó que no ha otorgado aprobación a ninguna clase de acuerdo de transacción entre empresas y personas relacionadas con el negocio de las libranzas.
Y recalcado que las sociedades comercializadoras de libranzas que vendieron esta cartera con responsabilidad, de conformidad con la ley, están obligadas frente a sus clientes al pago del valor de las libranzas vendidas. (Lea: Propiedad horizontal puede acceder a acuerdos de reorganización)
Finalmente, se debe tener en cuenta que en el sitio web de la Supersociedades se publican las principales decisiones relacionadas con los procesos que cursan respecto de las entidades relacionadas con este negocio.
Supersociedades, Concepto 220-41586, Mar. 20/18
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