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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Decreto 1348 del 2016 no cobija la comercialización de créditos libranza como actividad financiera

30 de Junio de 2017

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Las operaciones de comercialización de créditos de libranza de que trata el Decreto 1348 del 2016, por el cual se reglamentó la entrega de información y gestión de riesgos en la administración de operaciones de libranza, son aquellas adelantadas por personas jurídicas distintas a las entidades financieras y del sector solidario autorizadas para adelantar operaciones de compra de cartera, es decir, no cobija la comercialización de créditos libranza como actividad financiera, sino aquella operada por actores del sector real de la economía.

 

Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.

 

Por otra parte, explicó que la “responsabilidad cambiaria” a que se alude en el Decreto 1348 no es una noción distinta a las contempladas en la Circular Externa 100-000007 del 2016, respecto de la compraventa de cartera de libranza con o sin responsabilidad; según estas, el vendedor del crédito conservará, o no, la responsabilidad de pagar el valor del crédito vendido en el evento en que no sea pagado por el deudor principal.

 

A través de la Circular, la superintendencia solicitó a las empresas de libranza, específicamente, la información jurídica, contable, económica y administrativa de estas sociedades. La circular estaba dirigida a los representantes legales, contadores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que adelanten esta clase de actividades.

 

Medidas para controlar operaciones de libranza

 

Cabe recordar que el Decreto 1348, concretamente, regla la revelación de información y gestión de riesgos en la venta y administración de dichos negocios, de tal manera que se cumplan en adecuadas condiciones de seguridad para los compradores.

 

Entre otras cosas, la norma exige al vendedor de libranzas revelar al comprador de manera clara y precisa, previo a la firma del contrato, los riesgos inherentes a las operaciones de venta y administración de cartera de operaciones de libranza.

 

Debe quedar constancia por escrito, por ejemplo, de que el comprador recibió información sobre los riesgos que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado, que se le notificó sobre la inexistencia de conflictos de interés, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina o de pensiones no opere, entre otros.

 

(Supersociedades, Concepto 220-118757, 14/06/2017 )

 

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