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Noticias / Mercantil


Empresas afectadas por la pandemia pueden acceder a flexibilización para pagar pequeños acreedores

15 de Enero de 2021

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Los deudores que están en trámite o en ejecución de cualquier acuerdo de reorganización pueden ser destinatarios de la aplicación de alguno de los mecanismos o herramientas previstos como consecuencia de la crisis del covid-19, pero deberán afirmar y sustentar la afectación, tal y como lo dispone el artículo 1º del Decreto 842 del 2020, por el cual se reglamentaron las medidas especiales en materia de procesos de insolvencia previstas en el Decreto 560 del 2020.

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, para aquellas empresas que hayan iniciado un proceso de insolvencia con anterioridad a la expedición del Decreto 560 y aún no hayan suscrito el acuerdo de reorganización, pero que se han visto afectadas directamente a causa de la pandemia, pueden acceder al procedimiento de flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa. (Lea: Deudores en negociación de emergencia de acuerdos de reorganización pueden aplazar gastos de administración)

 

En este evento, no se requerirá autorización previa del juez del concurso, pero se deberá contar con la recomendación del promotor, en caso de haber sido designado.

 

Supersociedades, Concepto 220-271315, Dic. 20/20.

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