Empieza a regir inscripción automática de control de la SAS con accionista único persona natural
19 de Julio de 2018
El Decreto 667 del 2018, que se refiere al trámite de la inscripción de la situación de control de manera concomitante con la constitución de nuevas sociedades por acciones simplificadas (SAS), lo cual genera una obligación en cabeza de la cámara de comercio correspondiente en el sentido de suministrarle al accionista único persona natural un formato en el que inscriba la situación de control, no deroga ni adiciona las disposiciones de la Ley 222 de 1995.
Por el contrario, esta normativa se armoniza con la legislación mercantil relacionada con la presunción legal de control, y simplifica el trámite sobre el registro de dicho control realizado por la persona natural que goza la calidad de accionista único, precisó la Superintendencia de Sociedades.
Así mismo, el decreto previó que la persona que rehúse inscribirse como controlante deberá manifestar en la constitución y por escrito dirigido a la cámara de comercio, lo siguiente:
- Que no ejerce el control sobre la sociedad.
- El fundamento de su declaración.
- Informar el nombre e identificación si considera que existe otra persona controlante.
Es bueno precisar que la norma rige a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan tres meses de su publicación, por lo que debe tenerse en cuenta que fue publicada en el Diario Oficial No. 50.568 del 18 de abril de 2018, es decir, rige a partir de hoy, 19 de julio.
Supersociedades, Concepto 220-96185, Jul. 10/2018
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