Emisión de acciones no requiere anular los títulos existentes para expedir el correspondiente a la nueva colocación (8:00 a.m.)
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25 de Noviembre de 2010
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El procedimiento a seguir luego de una nueva emisión de acciones es expedir el respectivo título por el valor y número correspondiente que el suscriptor adquiera en esa colocación, según las series consecutivas de títulos que maneje la sociedad. En este caso, puede optar por la expedición en títulos individuales por cada acción o un título que contenga más de una, es decir, no se tienen que anular los títulos existentes sino hacer uso de los que tenga en reserva con los números consecutivos respecto de los ya expedidos, precisó la Superintendencia de Sociedades. Una vez expedido el título, debe anotarse en la hoja o folio destinado para cada asociado, con el número, fecha, cantidad y saldo, tal y como lo dispone el artículo 195 del Código de Comercio, señaló la entidad.
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