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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Elección del consumidor sobre cómo hacer efectiva la garantía debe quedar por escrito

18 de Junio de 2018

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En reciente fallo, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que no se pueden imponer cargas a los consumidores frente al reconocimiento de la garantía de los productos.

 

En este sentido, recordó que, en los términos del artículo 4º del Decreto 735 del 2013, en caso de repetirse la falla o cuando el bien no admite reparación el productor o expendedor debe dejar constancia por escrito de la elección del consumidor sobre la forma de hacer efectiva la garantía legal, ya sea con la devolución del dinero o con el cambio del bien por otro.

 

Por lo tanto, en el caso bajo análisis, se negó la oposición del demandado de reconocer únicamente el valor pagado en excedente por un equipo de telefonía celular que no fue entregado y, en su lugar, cambiar el previamente adquirido, el cual no se pudo usar por cuestión de homologación.

 

Garantía

 

Justamente, la providencia recuerda que en virtud de la obligación de garantía los proveedores y productores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado.  

 

Bajo ese mismo planteamiento, el legislador ha dispuesto que son responsables de atender las solicitudes de efectividad de la garantía. (Lea: Productor debe disponer de repuestos y mano de obra capacitada, aún después de vencer la garantía)

 

Por esa razón, aclaró que los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presenta una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener, a su elección, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6532, May. 15/18.

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