Mercantil
El ‘voucher’ puede tener la calidad de pagaré: Superfinanciera
20 de Octubre de 2014
La Superintendencia Financiera señaló que el voucher puede tener la calidad de pagaré, si reúne los requisitos previstos en los artículos 621 y 709 del Código de Comercio, entre ellos, la mención del derecho que se incorpora en el título, el nombre de la persona a quien debe hacerse el pago y la firma de quien lo crea.
Incluso, afirmó, algunos de dichos documentos contienen expresiones tales como que se trata de un “pagaré incondicional a la vista y a orden del acreedor, cuyo valor total es el de la venta, junto con los plazos y mora permitidos por la ley”.
En la medida en que voucher significa comprobante de pago, también sirve como soporte de las compras realizadas por el tarjetahabiente, ya sea para control del cupo rotatorio o de los fondos que tiene en su cuenta corriente o de ahorros; prueba ante el establecimiento de comercio por posibles errores y fundamento de reclamos ante el banco frente a inconsistencias en los cargos efectuados.
Respecto a los contratos que dan lugar a la emisión de tarjetas débito o crédito y las relaciones que se crean con su uso, la entidad recordó los siguientes:
1. Contrato de apertura de crédito que da origen a la emisión de la tarjeta, celebrado entre la entidad crediticia y su cliente, en virtud del cual el primero expide una tarjeta de crédito que permite el pago de las compras realizadas por el segundo, quien asume los costos de la financiación.
Si se trata de tarjetas débito, la emisión se origina en la celebración de un contrato de depósito (ahorro o cuenta corriente) y pueden ser utilizadas en cajeros automáticos o en punto de pago, mediante el correspondiente débito de la cuenta del titular, para posteriormente trasladar las sumas canceladas a la cuenta del establecimiento de comercio que efectuó la venta.
2. Contrato de afiliación celebrado entre la entidad crediticia o un ente administrador del sistema de tarjeta de crédito y los establecimientos de comercio afiliados, en virtud del cual estos se comprometen a recibir la tarjeta como pago, mientras el primero paga las facturas que le sean presentadas.
3. Contrato de compraventa de bienes o de prestación de servicios, celebrado entre el tarjetahabiente y el proveedor. Esta relación es vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio.
(Superfinanciera, Concepto 2014042356, jun. 24/14)
Opina, Comenta