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Mercantil


Efectividad de la garantía también aplica al cumplimiento de términos y condiciones

La SIC recuerda que la efectividad de la garantía tiene relación directa con los intereses legítimos de los consumidores, de allí que el cumplimiento de los términos y condiciones inicialmente pactados hace parte de los requerimientos del objeto vendido o del servicio encomendado.
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28 de Septiembre de 2017

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La garantía consiste en la posibilidad real de disfrutar de un bien o servicio y satisfacer las necesidades que se tenían cuando se adquirió, por lo que inicia desde el momento mismo en que se realiza el contrato y radica en la posibilidad de poder obligar al vendedor o prestador del servicio a que entregue el bien o realice el trabajo contratado. (Lea: ¿Los propietarios de páginas web responden por publicidad engañosa?)

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones inicialmente pactados, dentro de los cuales se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio, pues su incumplimiento constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores.

 

Así mismo, recordó la entidad que en el marco de la obligación de garantía los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y en caso de repetirse podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. (Lea: Si hay varios precios el consumidor paga el más bajo)

 

Cuando se trata de prestación de servicios, frente al incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

 

De otra parte, señaló la entidad, atender la garantía del servicio con posterioridad a la presentación de la demanda implica un hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial, en los términos del artículo 281 del Código General del Proceso, mas no en una acreditación de no vulneración de los derechos discutidos.   

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 9336, 26/09/17

 

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