11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil


Domicilio de una compañía no se puede equiparar a la dirección de la sede social: Supersociedades

07 de Julio de 2021

Reproducir
Nota:
129090
Imagen
reunion-socios-juntafreepik1.jpg

El domicilio de una compañía no puede equipararse a la dirección de la sede social, por cuanto el domicilio corresponde únicamente al distrito o municipio que los asociados establecieron en sus estatutos para ejercer los derechos derivados de su vinculación a la sociedad, advirtió la Superintendencia de Sociedades.

Bajo ese entendido, las decisiones adoptadas por el máximo órgano social serán ineficaces cuando la reunión se celebre en un municipio o una ciudad distinta de la establecida estatutariamente para tal fin, a menos que se encuentren representadas la totalidad de las acciones, cuotas o partes de interés en que se divida el capital social.

En otras palabras, para que no se configure un presupuesto fáctico que pueda dar lugar a la sanción de ineficacia de las respectivas decisiones sociales, la reunión de la asamblea general de accionistas o de la junta de socios debe, por regla general, celebrarse en la ciudad que obra en los estatutos como domicilio social, sin importar si el lugar coincide o no con las oficinas principales o sede de la sociedad.

 

Aceptar que el domicilio social se identifica con las oficinas de administración de la sociedad o con su dirección comercial y concluir que celebrar las reuniones de la asamblea general de accionistas o junta de socios en una dirección diferente a la de la sede de la compañía, pero dentro del mismo municipio, genera la ineficacia de las decisiones adoptadas y traería consecuencias nefastas para la economía del país, precisó la entidad.

 

Lo anterior implicaría que incluso las compañías que cuentan con un gran número de accionistas estarían obligadas a celebrar las reuniones de su máximo órgano social en estos espacios, que pueden no ser adecuados para llevar a cabo dichas reuniones.

 

Una postura en tal sentido conllevaría a la ineficacia de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial de todas las decisiones adoptadas por el máximo órgano de compañías que suelen celebrar las reuniones de su asamblea general de accionistas en auditorios o lugares distintos de la sede social, debido a que su capital pertenece a un importante número de accionistas.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)