Convocatoria a los socios puede ser en un lugar diferente a la sede social, si coincide con el lugar del domicilio (10:35 a.m.)
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29 de Noviembre de 2019
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El lugar del domicilio social hace referencia a la ciudad o localidad a la que corresponde la dirección de la sede social, en la cual deberá efectuarse la reunión del máximo órgano social, de manera que, aunque se cite a los asociados en una dirección diferente de aquella donde quedan las oficinas de administración, si la convocatoria coincide con el lugar del domicilio social cumpliría con la exigencia legal prevista en el artículo 186 del Código de Comercio y, en ese sentido, no podría cuestionarse la eficacia de las decisiones adoptadas, indicó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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