Dividendos solo se hacen exigibles en la fecha y bajo las condiciones que al efecto se hayan acordado (4:43 p.m.)
111454
07 de Junio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Los dividendos se entienden causados y, por ende, representan un derecho de crédito a favor de los asociados a partir del momento en que son debidamente decretados por el máximo órgano social, pero solo se hacen exigibles en la fecha y bajo las condiciones que al efecto se hayan acordado al aprobarlos. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, la administración podría proceder al pago de los dividendos en forma anticipada a los plazos acordados por el máximo órgano social, si así lo previó la misma asamblea o lo autoriza con posterioridad.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!