Dividendos solo se hacen exigibles en la fecha y bajo las condiciones que al efecto se hayan acordado (4:43 p.m.)
07 de Junio de 2019
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Nota:
111454
Los dividendos se entienden causados y, por ende, representan un derecho de crédito a favor de los asociados a partir del momento en que son debidamente decretados por el máximo órgano social, pero solo se hacen exigibles en la fecha y bajo las condiciones que al efecto se hayan acordado al aprobarlos. No obstante, indicó la Superintendencia de Sociedades, la administración podría proceder al pago de los dividendos en forma anticipada a los plazos acordados por el máximo órgano social, si así lo previó la misma asamblea o lo autoriza con posterioridad.
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