Mercantil
Diferencia entre tipos de estados financieros no justifica que se tergiverse realidad contable
04 de Junio de 2014
De las diferencias entre los tipos de estados financieros no se deriva la posibilidad de que un estado general tergiverse la realidad contable de un ente económico, con respecto a los datos expuestos en un estado especial.
Así lo indicó la Sección Primera del Consejo de Estado, al pronunciarse sobre la falta de ética en el ejercicio de la profesión de contador público, cuando la información presentada para una licitación no refleja la realidad económica de una empresa.
Según el alto tribunal, el hecho de que la información contable se enmarque en algún tipo de estado financiero no explica que arroje una utilidad del ejercicio que no se refleja en la documentación presentada a los entes de control.
En su opinión, esta falta genera un impacto desfavorable para los intereses del Estado, pues la conducta se desplegó en el marco de la participación de una empresa en un proceso licitatorio, en el que la demostración de su capacidad económica depende de su información contable (artículo 35 de la Ley 43 de 1990).
De acuerdo con la sentencia, “las diferencias conceptuales de ambos tipos de información contable radican, principalmente, en el nivel de detalle que de ciertas cifras contables y operaciones se suministra a terceros interesados”.
Tipos de estados financieros
Los estados financieros se dividen en los de propósito general y los de propósito especial (artículo 20 del Decreto 2649 de 1993).
Los primeros se preparan al cierre de un periodo, para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos.
Dichos estados se caracterizan por su concisión, claridad, neutralidad y fácil consulta. Entre ellos, están los estados financieros básicos y los estados financieros consolidados.
Por su parte, los estados financieros de propósito especial se preparan para satisfacer las necesidades específicas de ciertos usuarios, y se caracterizan por tener una circulación o uso limitado y por suministrar un mayor detalle de algunas partidas u operaciones.
(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032500020090008900, mar. 17/14, C. P. Marco Antonio Velilla Moreno
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