Devolución del dinero desde que se ejerce el retracto no puede exceder de 30 días calendario
14 de Mayo de 2020
Dentro de los efectos del ejercicio del derecho de retracto, en los términos del artículo 47 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), está que el productor y/o proveedor no puede negarse, guardar silencio, condicionar la devolución del dinero o presionar al consumidor para que reciba un bien diferente al inicialmente adquirido.
En este sentido, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, la única acción procedente una vez ejercido el derecho es la devolución del dinero cancelado a título de precio por el bien o servicio adquirido mediante la venta a distancia o financiada, lo cual debe hacerse dentro de los 30 días calendario siguientes al ejercicio del derecho.
El incumplimiento de este plazo se concreta en una clara vulneración al derecho del consumidor, pues no es factible permitir excusa alguna para que el proveedor se abstenga de devolver el dinero en el plazo señalado en la norma, sin descuentos o retenciones por concepto alguno, precisó la entidad .
La oportunidad para ejercer el derecho de retracto es dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la compra del bien o la entrega material del mismo, información que se le debe entregar al consumidor de manera completa y detallada, garantizando que el mismo conozca los aspectos esenciales de esta prerrogativa, así:
i. Qué es el derecho de retracto.
ii. Consecuencias jurídicas.
iii. Cómo debe ser ejercido y los canales dispuestos para hacerlo.
iv. El tiempo con el que cuenta el consumidor para ejercer su derecho.
v. Medios a través de los cuales puede solicitar la retractación y demás aspectos relevantes.
En el caso bajo análisis, la parte demandante celebró un contrato con la demandada relacionado con servicios de intermediación para la negociación y reducción de tarifas de servicios hoteleros, frente al cual requirió el ejercicio de retracto el mismo día, petición que le fue negada indicándole que ya se había firmado un contrato, manifestación que no fue refutada.
De otra parte, se evidenció que la cláusula que dispone el ejercicio del derecho de retracto dentro del contrato celebrado estaba en un tamaño inferior a las demás cláusulas, sin explicar de manera clara, comprensiva e idónea cómo debe ser ejercido el mismo por parte de los usuarios.
Superindustria y Comercio, Sent. 2620, mar. 12 – 20.
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