Destrucción de la prenda constituida con anterioridad a la Ley de Garantías Mobiliarias extingue el derecho
16 de Enero de 2020
Las garantías mobiliarias debidamente constituidas en vigencia de la Ley 1676 del 2013 no pierden la prelación legal por el hecho de la destrucción de la garantía, sin perjuicio de lo que en cada caso particular defina el juez del concurso dentro de su autonomía y conforme a la situación fáctica, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Si la prenda fue constituida con anterioridad a la disposición mencionada, la destrucción completa de la cosa empeñada extingue el derecho de prenda, salvo que esta se hubiera registrado en los términos del artículo 85 de la misma, ya que si se cumplió con el requisito de oponibilidad y registro el deudor debe asumir el riesgo, excepto en aquellos casos en que se hubiere contratado un seguro a favor del acreedor garantizado.
Supersociedades, Concepto 220-178095, Dic. Dic. 23/19.
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