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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Desarrollo de reuniones no presenciales aplica a todas las personas jurídicas sin distinción

07 de Octubre de 2020

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Por medio del Decreto 398, del 13 de marzo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó parcialmente el artículo 19 de la Ley 222 de 1995, en lo referente al desarrollo de reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas de personas jurídicas, con el fin de evitar desplazamientos y aglomeraciones que ocasionen la propagación del coronavirus (covid-19).

 

Esta norma, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto, es aplicable a todas las personas jurídicas sin excepción, es decir, sin distinguir si son privadas o públicas, con ánimo o sin ánimo de lucro, y a las que la ley les otorgue dicha calidad. 

 

Las personas jurídicas se clasifican en personas de derecho público y privado, siendo las primeras aquellas creadas por la Constitución, la ley, acuerdos y ordenanzas, entre las que se encuentran los departamentos, municipios y la Nación, entre otras.

 

Por su parte, las personas jurídicas de derecho privado son aquellas creadas por un acto de voluntad de los particulares y pueden ser de dos tipos: corporaciones (asociaciones y sociedades) y fundaciones.

 

Las asociaciones son personas jurídicas desprovistas de ánimo de lucro, que se rigen, en principio, por las normas de la legislación civil y, específicamente, por las disposiciones relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro.

 

Las sociedades son definidas por el artículo 98 del Código de Comercio como el producto de un acuerdo entre dos o más personas en el que los asociados se comprometen a realizar un aporte en dinero o en especie, con el objeto de que al final del ejercicio social se repartan las utilidades. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1258 del 2008, en relación con las sociedades por acciones simplificadas, en las que se permite que exista un socio único.

 

Por último, las fundaciones son aquellas que están conformadas por un conjunto de bienes predestinados a cumplir con una finalidad específica de beneficencia.

 

Supersociedades, Concepto 220-192086, sep. 16/20

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