Derecho de retracto no aplica en compras presenciales
06 de Junio de 2018
Las operaciones mercantiles pactadas mediante sistemas de financiación y las ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia fueron objeto de especial supervisión y, por ende, cuentan con pautas claras y expresas para su ejecución.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de operaciones atípicas en las que prima el escaso contacto del consumidor con el producto o servicio y la forma en que se aborda al cliente, el legislador reglamentó este tipo de negocios. (Lea: ¿Cómo se debe ejercer el derecho de retracto?)
De esta manera se previeron mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando el consentimiento se determinó por las condiciones en las que fue abordado para concretar el negocio.
Así, en el marco del derecho de retracto (artículo 47 de la Ley 1480 del 2011), se habilita al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando lo ejecute dentro de la oportunidad planteada para el efecto.
En el caso bajo análisis, no aplica el derecho de retracto frente a la compra realizada, ya que la misma se llevó a cabo de manera presencial en el establecimiento comercial, es decir, tuvo la oportunidad de examinar y escoger el producto, y no a través de alguna de la modalidades mencionadas.
Adicionalmente, señaló la entidad, no procede en este caso la devolución del precio pagado por una prenda que no se ajustó a la talla, luego de medírsela en casa, pues se trataba de un cambio anterior con pago adicional y, según políticas particulares (informadas en la factura), no procede el cambio sobre cambio.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6368, Mayo 8/18
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