¿Cómo se debe ejercer el derecho de retracto?
14 de Marzo de 2018
Si bien el artículo 47 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto de Protección al Consumidor) dispone que en todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgados por el productor y/o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilicen métodos no tradicionales o a distancia se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor, este debe ser ejercido dentro de la oportunidad prevista.
Esto quiere decir que debe ser ejercido dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del bien o a la celebración del contrato, en el caso de prestación de servicios. (Lea: Derecho de retracto no aplica en la venta de inmuebles sobre planos)
Por lo tanto, la Superintendencia de Industria y Comercio negó las pretensiones de la demanda en este caso, pues la accionante, quien adquirió a través de una llamada telefónica una tarjeta y un paquete de descuento en hospedajes y alimentación, ejerció su derecho cuando ya había vencido la oportunidad para retractarse.
Derechos del consumidor
El legislador contempló mecanismos expresos y expeditos que garanticen los derechos del consumidor a recibir bienes y servicios acordes con las condiciones ofrecidas y a replantear su decisión de compra cuando su consentimiento se vio determinado por las condiciones de la negociación.
Así, en el marco del derecho de retracto se habilitó al consumidor para modificar su decisión de compra, siempre y cuando se ejercite dentro de la oportunidad legal. (Lea: Derecho de retracto no permite presionar al consumidor para aceptar un servicio diferente)
Sobre el particular, además del término de cinco días hábiles ya referido, la normativa dispone que el consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió.
Así las cosas, una vez se ejercite la acción jurisdiccional de protección al consumidor de que trata el artículo 56 del Estatuto del Consumidor, alegando la violación del derecho de retracto, le corresponderá a la superintendencia adoptar una decisión de fondo, determinando en primer lugar la existencia de una relación de consumo y que no se trate de las excepciones que contempla la ley.
Superindustria y Comercio, Sentencia 2061, 12/02/18
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