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Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Información insuficiente e inadecuada sobre derecho de retracto vulnera derechos del consumidor

23 de Enero de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del Decreto 1499 del 2014, por el cual se regulan las ventas a distancia y las que utilizan métodos no tradicionales, el vendedor debe suministrar con anterioridad a la aceptación de la oferta información clara, veraz y suficiente en relación con el producto ofrecido y las características esenciales del mismo, tales como precio, condiciones y modalidades de ejercicio del derecho de retracto y reversión del pago.

 

De igual forma, la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver una acción de protección al consumidor, indicó que los proveedores y los productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. (Lea: Consumidor no debe asumir las consecuencias de una información imprecisa e inoportuna)

 

Con todo, la providencia aclaró que lo contrario a lo antes explicado implica una vulneración de los derechos del consumidor por insuficiente o inadecuada información. Además, agregó que al no cumplir con la información completa y cierta se incurre en violación del artículo 23 de la Ley 1480 del 2011.

 

Caso concreto

 

En el caso analizado, la demandante recibió una llamada telefónica en la que le ofrecieron una tarjeta de crédito, pero no le brindaron información clara respecto al contrato, por lo que decidió comunicarse con la demandada y solicitar la cancelación del servicio. Sin embargo, días después recibió un paquete con la membresía que había cancelado.

 

Posteriormente, la demandante efectuó una compra con la tarjeta crédito y el dinero fue cancelado en su totalidad. No obstante, la empresa demandada le envió un correo electrónico cobrándole la suma que debía pagar, ante lo cual presentó una reclamación directa que fue resuelta de manera negativa. (Lea: Veracidad y suficiencia de la información, aspectos relevantes en la protección de derechos del consumidor)

 

Según los hechos, la Superindustria declaró que la sociedad demandada vulneró los derechos de la consumidora y le ordenó, ante el incumplimiento del deber de información, que declare terminado el contrato suscrito por las partes.


Superindustria y Comercio, Sentencia 178, Ene. 9/18

 

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