11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Dejan sentencias laborales sin efecto por omisión en la valoración probatoria que acreditaba derechos convencionales reclamados (03:20 p.m.)

09 de Octubre de 2014

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Nota:
63749
Al analizar 22 casos de anulación de laudos arbitrales proferidos por el comité de reclamos del Club Miramar en Barrancabermeja y su sindicato de trabajadores, la Corte Constitucional encontró que se violó el derecho fundamental al debido proceso, por las irregularidades en el trámite del recurso de anulación en el que se negó la validez de la convención colectiva del trabajo, pues el juez desconoció pruebas vitales, como la constancia del aporte de las convenciones colectivas con los sellos de depósito para el reconocimiento de los derechos laborales. En este contexto, señaló que no se entiende cómo se concluyó que las convenciones colectivas de trabajo se aportaron en forma irregular si fueron plenamente reconocidas por las autoridades arbitrales como válidas. Para la Sala de Revisión, no es necesario aportar original de las convenciones y sus sellos de depósito, ya que el artículo 24 de la Ley 712 del 2001 otorga validez a las copias simples (M. P. Alberto Rojas Ríos).  

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