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Mercantil


Debe existir conformidad entre lo ofrecido en etapa precontractual y la ejecución del contrato

03 de Agosto de 2016

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La relación de consumo es contractual y, por lo tanto, debe existir conformidad tanto en lo ofrecido en la etapa precontractual como en la ejecución del contrato, siendo la primera aquella donde se forma la voluntad del consumidor para tomar una decisión de compra de un bien o para la prestación de un servicio. (Lea: “Necesitamos aumentar la capacidad sancionatoria de la Superindustria”)

 

Así lo señaló recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio luego de analizar un caso en el que las partes celebraron un acuerdo de voluntades sobre un viaje en promoción por buen comportamiento en el pago de una tarjeta de crédito, que comprendía tiquetes, hospedaje y alimentación.

 

En dicho acuerdo se señalaron unas condiciones de tiempo, modo y lugar que no podían ser modificadas con posterioridad a la celebración del mismo y al momento de su ejecución, por el contrario, debían ser respetadas. No obstante, la empresa accionada, tiempo después, entregó una cotización totalmente diferente a la del día de la suscripción del contrato.

 

Como consecuencia de su experiencia en el mercado y de sus conocimientos en el proceso de producción y comercialización, los productores y expendedores suelen tener mayor y mejor información sobre los productos que venden, mientras que el consumidor, a pesar de ser quien mejor sabe qué es lo que le interesa, no necesariamente tiene a su disposición la información que le permita adoptar la decisión que más le conviene.

 

De este modo, la entidad de control respaldó la sanción a la empresa demandada, al decir que “evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un determinado caso siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos de los consumidores en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor”.

 

En el caso de la prestación de servicios, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones  originalmente pactadas o la devolución del precio pagado. (Lea: Facultad de Superindustria para solicitar libros e información de comercio no está limitada)

 

Debe decirse que la responsabilidad por el incumplimiento de tales obligaciones está prevista en los artículos 23 y siguientes del Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 del 2011).

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 4195, Jul. 29/16

 

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