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Datos personales deben suprimirse una vez cumplan su finalidad específica

Así lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en un reciente concepto, y reiteró que la utilización de los datos de un titular solo debe ser para los casos autorizados de manera previa.
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05 de Febrero de 2019

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Una vez cumplida la finalidad específica que motivó el tratamiento de los datos personales, es decir, el uso, la recopilación, el almacenamiento o la circulación de los mismos, que se encuentran registrados en cualquier base de datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas y cuyo procesamiento sea utilizando medios tecnológicos o manuales, atendiendo el tiempo necesario y razonable, además de los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de la información, los responsables y encargados deberán suprimirlos, salvo que por el cumplimiento de una disposición legal o contractual se requiera su conservación.

 

Lo anterior lo precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, en reciente concepto.

 

Por otro lado, la entidad recordó que el principio de finalidad implica:

 

  1. Un ámbito temporal, es decir, que el periodo de conservación de los datos personales no exceda del adecuado para alcanzar la necesidad con que se han registrado.

 

  1. Un ámbito material, que exige que los datos recaudados sean los estrictamente necesarios para las finalidades perseguidas. (Lea: ¿Registrar la huella digital es una autorización inequívoca de uso?)

 

 

Finalmente, concluyó que los datos personales permiten asociar a una persona natural determinada o determinable con las siguientes características:

 

  1. Están referidos a aspectos exclusivos y propios de una persona natural

     
  2. Permiten identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos

     
  3. Su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita

     
  4. Su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.

 

Superindustria y Comercio, Concepto 18338624, Ene. 21/19.

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