Corte Suprema de Justicia recuerda características de la condición resolutoria (3:11 p.m.)
09 de Julio de 2014
Reproducir
Nota:
61725
La Sala Civil de la Corte Suprema recordó que el artículo 1546 del Código Civil señala que en los pactos bilaterales va envuelta la condición resolutoria, en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, evento en el cual el otro podrá optar, a su elección, por la resolución o por el cumplimiento, en uno y otro caso, con indemnización de perjuicios. Al respecto, precisó, el comportamiento indebido de una de las partes reclama de la otra para legitimarla una conducta leal con la que negocialmente se comprometió; de tal manera que si quien demanda igualmente abandona el programa contractual, por esa sola razón carece de la acción resolutoria, prevista en esa norma (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
Opina, Comenta