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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte de cuentas de fin de ejercicio en fecha diferente al 31 de diciembre daría lugar a varios cierres

25 de Enero de 2017

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De acuerdo con lo previsto tanto en el Código de Comercio como en el Decreto 2649 de 1993, las sociedades comerciales, sin importar el tipo societario adoptado, deben cortar sus cuentas a 31 de diciembre de cada año y elaborar el respectivo estado financiero. (Lea: Junta directiva no desaparece durante etapa de disolución y liquidación de la sociedad)

 

Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el evento en que la sociedad pretenda modificar la fecha mencionada, corte de cuentas a 30 de noviembre, para efectos de proceder a aprobar y distribuir utilidades, necesariamente tendría que elaborar otro corte que iría entre el 1 y el 31 de diciembre del mismo año, cada año.

 

La distribución de utilidades sociales está supeditada al cumplimiento de una serie de formalidades y requisitos de carácter imperativo exigibles a todos los tipos sociales, en especial que estén justificadas por balances reales y fidedignos (obligación de llevar contabilidad regular de los negocios).

 

Para este fin, la sociedad debe efectuar el cierre definitivo del ejercicio contable en la oportunidad señalada en los estatutos y en la ley.

 

Vale la pena recordar que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. (Lea: Socio que al mismo tiempo es representante legal de la compañía puede participar en decisión sobre su reelección)

 

Supersociedades, Concepto 220-000162, Ene. 3/17

 

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