Mercantil
Corte de cuentas de fin de ejercicio en fecha diferente al 31 de diciembre daría lugar a varios cierres
25 de Enero de 2017
De acuerdo con lo previsto tanto en el Código de Comercio como en el Decreto 2649 de 1993, las sociedades comerciales, sin importar el tipo societario adoptado, deben cortar sus cuentas a 31 de diciembre de cada año y elaborar el respectivo estado financiero. (Lea: Junta directiva no desaparece durante etapa de disolución y liquidación de la sociedad)
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, en el evento en que la sociedad pretenda modificar la fecha mencionada, corte de cuentas a 30 de noviembre, para efectos de proceder a aprobar y distribuir utilidades, necesariamente tendría que elaborar otro corte que iría entre el 1 y el 31 de diciembre del mismo año, cada año.
La distribución de utilidades sociales está supeditada al cumplimiento de una serie de formalidades y requisitos de carácter imperativo exigibles a todos los tipos sociales, en especial que estén justificadas por balances reales y fidedignos (obligación de llevar contabilidad regular de los negocios).
Para este fin, la sociedad debe efectuar el cierre definitivo del ejercicio contable en la oportunidad señalada en los estatutos y en la ley.
Vale la pena recordar que los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. (Lea: Socio que al mismo tiempo es representante legal de la compañía puede participar en decisión sobre su reelección)
Supersociedades, Concepto 220-000162, Ene. 3/17
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